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En este aparte la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá lista los acuerdos, normas y políticas generales en enmarcan el servicio de formación prestado, velando por la calidad y la integridad de los participantes y equipo.

Se da por entendido que un participante que se inscriba a una actividad organizada (cursos, eventos o diplomados) conoce y se ciñe al cumplimiento de estos parámetros.
La Universidad Nacional de Colombia, identificada con NIT 899.999.063, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. en la Carrera 45 # 26-85 Edif. Uriel Gutiérrez Bogotá D.C., Colombia y con teléfono (+57 1) 3165000, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 15 del Decreto 1377 de 2013, como responsable del tratamiento de información de datos personales, desea informar a todas las personas cuyos datos personales se encuentran en nuestras bases de datos, que los mismos se encuentran bajo medidas que garantizan la seguridad, confidencialidad e integridad, y su tratamiento se realiza con base en nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.
Esta información se podrá consultar en la página web www.unal.edu.co o ser solicitada para su conocimiento en el correo electrónico protecdatos_na@unal.edu.co. Canal por el que también puede ejercer sus derechos como titular dentro de los cuales se contempla conocer, actualizar, rectificar y revocar las autorizaciones dadas a las finalidades aplicables para el desarrollo de las relaciones laborales, académicas, contractuales y todas las relacionadas con el objeto social de la Universidad.

Tenga en cuenta:

Respetuosamente solicitamos su conocimiento para continuar tratando sus datos personales de manera leal, lícita, segura y confiable para las finalidades que se enuncian a continuación, autorizando a través de ésta página:
01
Envío de correspondencia, comunicados, invitaciones, promociones, con el fin de mantener comunicación
02
Envío de certificados y similares
03
Promover servicios
04
y demás actividades inherentes al desarrollo de nuestro objeto social.

Normas de
comportamiento general

Como parte de las funciones que tiene la Universidad, está la de velar por la armonía y el respeto entre los miembros de la comunidad académica, por tanto, con el objetivo de establecer unas directrices para una mejor convivencia en los procesos virtuales o presenciales dentro de la comunidad que participa.

Con el fin de potenciar el desarrollo normal de las actividades académicas, la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Colombia, establece las siguientes normas básicas de comportamiento general de los participantes en sus actividades de capacitación:
01

Primera instancia

Al participante, se le pedirá por disposición del profesor encargado, que se retracte de su conducta ante el grupo; luego de la anterior acción se le hará un primer llamado de atención. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
02

Segunda instancia

Si el incumplimiento de las normas del convocado persiste, se hará un nuevo llamado de atención y se le suspenderá por el resto de la sesión, junto con la consecuencia de registrar la no asistencia a la sesión de formación o monitoría en la que esté participando. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
03

Tercera instancia

Si después de todo lo anterior, la conducta de incumplimiento persiste, el convocado participante será retirado de la actividad de capacitación y no podrá seguir participando en el resto de las sesiones programadas, sin lugar a que exista devolución del valor cancelado por la inscripción para el caso de modalidad abierta. Copia de esta última decisión será enviada a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación (para el caso de las actividades en modalidad cerrada), quien determinará que otras acciones disciplinarias podrán aplicarse.