El Secretario ejercerá las funciones que se prevean en la
organización académico-administrativa y en los estatutos
internos y reglamentos de la Universidad y, en particular, las
siguientes:
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Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y
responder ante él por el cumplimiento de sus funciones.
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Actuar como secretario del Consejo de Facultad y demás cuerpos
colegiados de la Facultad.
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Elaborar las actas, las resoluciones y otros actos emanados
del Consejo de Facultad, de la Decanatura y de los cuerpos
colegiados de la Facultad.
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Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los
libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y
las hojas de vida del personal académico.
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Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la
Facultad.
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Acreditar mediante resolución, previo cumplimiento de los
requisitos legales y estatutarios, a los miembros elegidos y
designados del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados
de ella, conforme a las normas y reglamentos de la
universidad.
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Colaborar en la organización de los claustros académicos.