Funciones
El Art. 13 del Ac. 014 del 2007 del CSU, define que:
- Los Directores de Área Curricular serán profesores universitarios de carrera de libre designación por el
Decano.
- El Director(a) de Área Curricular deberá ser profesor de carrera de la Facultad por lo menos en la
categoría de Asociado, o poseer el máximo título académico del Área curricular en la que fuere nombrado
Los Directores de Área Curricular tienen las siguientes funciones, según el Art.
42 del Ac. 011 de 2005 del CSU:
- Serán los directores académicos de los programas de pregrado y de posgrado que se les asignen.
- Tendrán como función apoyar al Decano y al Vicedecano en el diseño, programación, coordinación y
evaluación de los programas curriculares de la Facultad.
- Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico
de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la
docencia formule la Vicerrectoría Académica.
Cada uno de los programas curriculares cuenta con un coordinador, el cual tiene las
siguientes funciones:
- Presidir el Comité Asesor en ausencia del Director de Área.
- Coordinar el funcionamiento del Comité asesor.
- Apoyar al Director de Área en la gestión académico administrativa del programa relacionada con:
- Evaluación continua del programa curricular.
- Actualización de indicadores para los procesos de acreditación.
- Creación, supresión o modificación de asignaturas.
- Solicitar oferta de cursos ante las Unidades Académicas Básicas de la Universidad.
- Coordinar la asignación de tutores académicos (profesores consejeros).
- Otorgamiento de paz y salvo académico para grado.
- Las demás que asigne el Consejo de Facultad.
Adicionalmente, en ausencia del Director de Área, presidirá el Comité Asesor
repectivo, el Coordinador de programa curricular de posgrado a quien él delegue.