El Secretario ejercerá las funciones que se prevean en la organización académico-administrativa y en los estatutos internos y reglamentos de la Universidad y, en particular, las siguientes:
- Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones.
- Actuar como secretario del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados de la Facultad.
- Elaborar las actas, las resoluciones y otros actos emanados del Consejo de Facultad, de la Decanatura y de los cuerpos colegiados de la Facultad.
- Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico.
- Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la Facultad.
- Acreditar mediante resolución, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, a los miembros elegidos y designados del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados de ella, conforme a las normas y reglamentos de la universidad.
- Colaborar en la organización de los claustros académicos.