Reglamentación
En este aparte la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá lista los acuerdos, normas y políticas generales en enmarcan el servicio de formación prestado, velando por la calidad y la integridad de los participantes y equipo.
Se da por entendido que un participante que se inscriba a una actividad organizada (cursos, eventos o diplomados) conoce y se ciñe al cumplimiento de estos parámetros.
La Universidad Nacional de Colombia, identificada con NIT 899.999.063, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. en la Carrera 45 # 26-85 Edif. Uriel Gutiérrez Bogotá D.C., Colombia y con teléfono (+57 1) 3165000, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 15 del Decreto 1377 de 2013, como responsable del tratamiento de información de datos personales, desea informar a todas las personas cuyos datos personales se encuentran en nuestras bases de datos, que los mismos se encuentran bajo medidas que garantizan la seguridad, confidencialidad e integridad, y su tratamiento se realiza con base en nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.
Esta información se podrá consultar en la página web www.unal.edu.co o ser solicitada para su conocimiento en el correo electrónico protecdatos_na@unal.edu.co. Canal por el que también puede ejercer sus derechos como titular dentro de los cuales se contempla conocer, actualizar, rectificar y revocar las autorizaciones dadas a las finalidades aplicables para el desarrollo de las relaciones laborales, académicas, contractuales y todas las relacionadas con el objeto social de la Universidad.
Respetuosamente solicitamos su conocimiento para continuar tratando sus datos personales de manera leal, lícita, segura y confiable para las finalidades que se enuncian a continuación, autorizando a través de ésta página:
Como parte de las funciones que tiene la Universidad, está la de velar por la armonía y el respeto entre los miembros de la comunidad académica, por tanto, con el objetivo de establecer unas directrices para una mejor convivencia en los procesos virtuales o presenciales dentro de la comunidad que participa.
Con el fin de potenciar el desarrollo normal de las actividades académicas, la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Colombia, establece las siguientes normas básicas de comportamiento general de los participantes en sus actividades de capacitación:
Primera instancia
- Al participante, se le pedirá por disposición del profesor encargado, que se retracte de su conducta ante el grupo; luego de la anterior acción se le hará un primer llamado de atención. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
Segunda instancia
- Si el incumplimiento de las normas del convocado persiste, se hará un nuevo llamado de atención y se le suspenderá por el resto de la sesión, junto con la consecuencia de registrar la no asistencia a la sesión de formación o monitoría en la que esté participando. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
Tercera instancia
- Si después de todo lo anterior, la conducta de incumplimiento persiste, el convocado participante será retirado de la actividad de capacitación y no podrá seguir participando en el resto de las sesiones programadas, sin lugar a que exista devolución del valor cancelado por la inscripción para el caso de modalidad abierta. Copia de esta última decisión será enviada a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación (para el caso de las actividades en modalidad cerrada), quien determinará que otras acciones disciplinarias podrán aplicarse.
