Becas Sindicales
El Acuerdo 105 de 2020, establece el otorgamiento de cupos con exención de pago para empleados públicos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia incluyendo a los educadores de enseñanza básica y media.
La exención de pago para un curso de extensión o diplomado, aplica para el costo de inscripción que la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería establezca en la oferta pública de estas actividades de capacitación.
Para dar cumplimiento a lo pactado en la Mesa Única de Negociación 2019-2020 entre la Universidad Nacional de Colombia y las organizaciones sindicales SINTRAUNICOL, SINTRAUNAL y ASPU UN, se reglamentó el otorgamiento de hasta un 10 % de los cupos con exención de pago, después de lograr el punto de equilibrio, en los cursos de extensión y diplomados de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá
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Como parte de las funciones que tiene la Universidad, está la de velar por la armonía y el respeto entre los miembros de la comunidad académica, por tanto, con el objetivo de establecer unas directrices para una mejor convivencia en los procesos virtuales o presenciales dentro de la comunidad que participa.
Con el fin de potenciar el desarrollo normal de las actividades académicas, la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Colombia, establece las siguientes normas básicas de comportamiento general de los participantes en sus actividades de capacitación:
Por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la fecha de inicio del curso o diplomado, dentro del plazo de inscripción, mediante mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección: uec_fibog@unal.edu.co.
Adjuntar los siguientes documentos:
1. Copia de la Resolución de nombramiento
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Carta en la que sea expreso el visto bueno del jefe inmediato para aplicar a la exención de pago.
4. En caso de que las clases sean en horario laboral, deberá presentar el cronograma de compensación de horas correspondiente aprobado por el jefe inmediato.
Mantener comunicación telefónica o por correo electrónico con la Unidad de Educación Continua y Permanente, para conocer que se haya alcanzado el punto de equilibrio
Primera instancia
- Al participante, se le pedirá por disposición del profesor encargado, que se retracte de su conducta ante el grupo; luego de la anterior acción se le hará un primer llamado de atención. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
Segunda instancia
- Si el incumplimiento de las normas del convocado persiste, se hará un nuevo llamado de atención y se le suspenderá por el resto de la sesión, junto con la consecuencia de registrar la no asistencia a la sesión de formación o monitoría en la que esté participando. Copia de este llamado, será enviado a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación, para el caso de las actividades en modalidad cerrada.
Tercera instancia
- Si después de todo lo anterior, la conducta de incumplimiento persiste, el convocado participante será retirado de la actividad de capacitación y no podrá seguir participando en el resto de las sesiones programadas, sin lugar a que exista devolución del valor cancelado por la inscripción para el caso de modalidad abierta. Copia de esta última decisión será enviada a la persona responsable del apoyo a la supervisión del contrato suscrito con la Institución que contrató a la Universidad Nacional de Colombia para ofrecer la actividad de capacitación (para el caso de las actividades en modalidad cerrada), quien determinará que otras acciones disciplinarias podrán aplicarse.
